Decreto 747/2024

Poder Ejecutivo. Disposiciones.
El Poder Ejecutivo deroga varias disposiciones y las jurisdicciones y entidades del sector público nacional ya no deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el Banco Nación. Además, tampoco será obligatorio  para los entes públicos celebrar contratos con entidades nacionales. Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional (comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156) deberán, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles desde la entrada en vigencia del presente, remitir un informe en los términos del Anexo I del presente y que deberá comprender, como mínimo, los contratos o convenios vigentes celebrados en el marco de los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21; y todos los contratos, acuerdos o convenios interadministrativos celebrados con las entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156. Se aclara que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional deberán rescindir, en un plazo no mayor a un año todos los contratos y convenios que dispongan ventajas u otorguen preferencias o beneficios de acuerdo con lo expresado al momento de producir el informe. Corresponde que las jurisdicciones y entidades prioricen la utilización de procedimientos abiertos, a efectos de lograr una mayor competencia y concurrencia de oferentes, en miras a obtener la oferta más conveniente.