Decreto 779/2024

Importaciones. Disposiciones.
Mediante el presente decreto, el Gobierno Nacional busca optimizar el proceso administrativo correspondiente al régimen importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes. El objetivo es contribuir a su simplificación, reduciendo tiempos excesivos y ofreciendo transparencia y mayor agilidad en la interacción entre la ciudadanía y el Estado. Es por ello que, entre otras cuestiones, se incorpora: ‘En los supuestos de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria bajo el régimen del Decreto N° 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá percibir el pago del CIEN POR CIENTO (100 %) del impuesto, en los términos y condiciones que fije el citado organismo. La mencionada percepción deberá hacerse efectiva al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo’.