Ley 27743

Medidas fiscales paliativas y relevantes.
La presente ley abarca los siguientes temas: Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, Régimen de Regularización de Activos, Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, Impuesto a las Ganancias, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor y Otras Medidas Fiscales Sobre este último título, aprobaron la desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes. Las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago, por los pagos que se realicen a través de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores, deberán, con una periodicidad mensual, poner a disposición de las autoridades jurisdiccionales o interjurisdiccionales competentes, cuando así lo determinen, la información relacionada con los cobros realizados a través de los medios que administran. En relación al Régimen de Regularización de Activos el plazo para adherir se extenderá hasta el 30 de abril de 2025 y el Poder Ejecutivo podrá prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.  Para la implementación del mecanismo de regularización del dinero en efectivo en Argentina y a  fin de recibir el depósito de estos fondos, el Banco Central de la República Argentina deberá regular la creación de una cuenta bancaria especial destinada a recibir este tipo de depósitos (denominada ‘Cuenta Especial de Regularización de Activos’). El BCRA emitirá la respectiva normativa que indique en forma taxativa los requisitos y documentos que los contribuyentes deberán presentar ante las entidades financieras para solicitar la apertura de la Cuenta Especial de Regularización de Activos y para realizar el depósito de los fondos a regularizar.  Las entidades financieras no podrán negarse a su apertura y no podrán solicitar al depositante información adicional a la taxativamente regulada, ni negarse a la recepción de los fondos a ser depositados en dichas cuentas por el contribuyente.