Desde hace años ADEBA viene trabajando, junto con el resto de las Asociaciones de Bancos y el BCRA y más recientemente con los proveedores de servicios de pago, en la mejora de los medios de pago con el objeto de fomentar la competencia, brindar un mejor servicio a los clientes y reducir los costos reforzando a la vez en la seguridad de los mismos.
Particularmente durante el presente ejercicio se destacaron las acciones siguientes:
Interoperabilidad
En línea con los objetivos antes planteados, ADEBA ha propuesto que se implemente una interoperabilidad total de los medios de pago, entendiendo como tal a un esquema abierto que fomente la competencia y así democratice los pagos, permitiendo que todos puedan realizar sus pagos sin necesidad de tener una u otra aplicación, billetera o sistema.
La interoperabilidad es el antídoto para evitar un ecosistema de pagos fragmentado, lo que podría generar que si uno de los fragmentos, por ser el primero, por llegar más en algún momento o por el motivo que fuera, se pueda quedar con todo el mercado, concentrando gran parte de los pagos y hasta pudiendo imponer condiciones, yendo en contra de los intereses de los propios usuarios.
En contraposición, la interoperabilidad favorece un mercado competitivo y transparente, que representa un impulso para su desarrollo. La competencia baja los costos de uso del sistema y de esa manera mejora las chances de que haya un real avance contra la utilización del dinero en efectivo. Aunque los usuarios finales por lo general no son los que cargan con los costos, son los comercios los que terminan pagando mayores costos si el sistema no es interoperable y también son los comercios los que terminan evitando la digitalización de los pagos.
En esta línea, desde ADEBA se ha venido proponiendo que el BCRA adopte las medidas necesarias para que los pagos digitales a través de la lectura de un código de respuesta rápida (QR) alcancen a los pagos con tarjetas de crédito, de modo que los pagos digitales sean abiertos y universales a través de cualquier billetera o aplicación, permitiendo a los usuarios cursar el pago con la modalidad que prefieran.
Cabe señalar que en la actualidad el método de pago puede ser a través del código QR, pero en el futuro surgirán otras formas de iniciar pagos debido al rápido avance tecnológico. El mismo esquema interoperable debería aplicarse a cualquier nuevo medio de pago que la tecnología desarrolle en el futuro.
Esta propuesta conllevaría a una significativa mejora en la experiencia de pago, al ampliar el alcance de la lectura de los códigos QR que todavía se encuentran limitados a los pagos con transferencia.
Finalmente, en consonancia con lo propuesto, en mayo de 2023 el ente rector emitió la Comunicación “A” 7769 mediante la cual se estableció la interoperabilidad completa de los QRs, debiendo estos contemplar todos los instrumentos de pago de los que disponga el cliente. De acuerdo con la norma del BCRA, esta medida debía entrar en vigor el 1 de septiembre de 2023. A tal fin, se realizaron distintas mesas de trabajo con la participación de diversos actores involucrados en las cuales se alcanzaron los consensos necesarios para lograr ese objetivo.
Sin embargo, más allá de los esfuerzos realizados por todos los actores, la billetera de mayor relevancia informó que no habría alcanzado los desarrollos necesarios para la implementación de esta herramienta, por lo que el BCRA tuvo que postergar en varias ocasiones la fecha para su entrada en vigencia.
Al momento, se ha publicado un Boletín CIMPRA con los detalles técnicos para el funcionamiento del QR, en tanto que la nueva fecha límite para la implementación es el 30 de abril de 2024.
Transferencias Pull y Consentimiento
Se recuerda que en el año 2021 se implementó el proyecto Transferencias 3.0, originando la Interfaz Estandarizada de Pagos (IEP) que establecería los criterios operativos y de mensajería comunes para todos los esquemas de transferencias inmediatas. Durante el año 2022 en el ámbito de la CIMPRA se continuó con el trabajo profundizando en aspectos vinculados con la seguridad de los procesos y transacciones.
Una de las principales novedades del ejercicio anterior radicó en la definición del modelo de consentimiento que el cliente debe brindar al momento del enrolamiento de su cuenta a la vista o de pago en los servicios de una billetera digital en la entidad financiera o el PSPCP, según corresponda. Este consentimiento debería ser simple e inmediato y en las mismas condiciones que cada entidad solicite para hacer una transferencia electrónica a una nueva cuenta relacionada.
Asimismo, y en cuanto a las mejoras transaccionales, se comenzó a abordar lo que se denominó como “transferencias pull” entendiendo como tal a la solicitud de fondos de una cuenta – a la vista o de pagos – a otra por parte del cliente (“Ingresar dinero”). Es decir, en lugar de transferir desde una cuenta a otra, solicitar la transferencia desde la cuenta receptora de los fondos.
En el transcurso de este año se produjeron innumerables reuniones e intercambio de todos los actores que forman parte del ecosistema de medios de pago del país, entre los que se encuentran los representantes de las Asociaciones de Bancos, COELSA, Administradores, Proveedores de Servicios de Pago, Cámara Fintech y el BCRA.
Uno de los pedidos efectuados por ADEBA, en conjunto con las restantes asociaciones bancarias, fue que la extracción de fondos de las cuentas de pago debía realizarse con el consentimiento de los clientes, otorgado a través de las entidades. Esta propuesta fue tomada por el BCRA, por lo que el sistema prevé que el enrolamiento de las cuentas en las distintas billeteras se perfecciona con el consentimiento del cliente, materializado mediante un token provisto por las entidades, lo que asegura la legitimidad de la operación. Este circuito, además, consta de otras funcionalidades tal como permitir la desvinculación de las cuentas, a decisión de cada usuario.
Otro de los objetivos perseguidos por esta regulación era discontinuar el uso de la herramienta de Débito Inmediato (DEBIN) recurrente, que no requiere la autorización del cliente debitado, por lo que facilita el fraude.
La implementación de estos productos fue definida en forma escalonada, debido a la complejidad que presentaba a nivel técnico la construcción de las soluciones. Durante 2023 se implementó la fase 1 que alcanzaba a entidades que contaban con billeteras interoperables.
Durante todo el año se monitoreó permanentemente el funcionamiento de la solución. Si bien por el momento las tasas de conversión (proporción de clientes que logran enrolar sus cuentas en relación con los intentos) no son las óptimas, los equipos técnicos de las entidades se encuentran abocados a lograr su incremento.
Esta situación derivó en diferimientos de la suspensión del uso de DEBIN recurrente para extraer dinero de cuentas hacia billeteras. Según la norma vigente, los participantes de los esquemas de transferencias inmediatas que utilicen DEBIN recurrente para posibilitar a sus clientes el ingreso a sus cuentas de fondos provenientes de cuentas propias habilitadas en otros proveedores, deberán discontinuar dicha operatoria y habilitar a sus clientes el servicio de transferencia inmediata “pull” a partir del 30 de abril de 2024.
Paralelamente, se continua con el desarrollo de la fase 2 de la implementación de transferencias pull y consentimiento con las restantes entidades alcanzadas, con el objetivo de tener integrado todo el ecosistema de pagos, de tal manera de cumplir con los plazos definidos normativamente.
Certificado Electrónico de Depósitos e Inversiones a Plazo – CEDIP
Mediante Comunicación “A” 7672, el BCRA estableció que las entidades financieras deberían emitir un instrumento electrónico que represente las colocaciones a plazo denominado Certificado Electrónico de Depósitos e Inversiones a Plazo (CEDIP).
Estos deberían tener la característica de ser de emisión obligatoria, para el banco y para el cliente, transmisibles electrónicamente, fraccionables y compensables. El objetivo que perseguía el BCRA es que se trate de un nuevo medio de pago, transformando conceptualmente un instrumento que siempre fue de ahorro. Siendo el plazo fijo el principal instrumento de ahorro que demanda el público minorista, que sea reemplazado por un nuevo producto, desconocido, podría traer inconvenientes, atentando contra la principal fuente de inversión/ahorro para el público como de fondeo de las entidades.
Desde la emisión de la norma, ADEBA trabajó en procurar precisiones en cuanto a la definición del producto y también relativa a cuestiones operativas e impositivas sobre su funcionamiento. Muchas de las definiciones y precisiones del nuevo producto nunca se determinaron por parte de los Organismos correspondientes, al menos durante 2023, sobre todo en lo que respecta al tratamiento impositivo a aplicar, dada su potencial transmisibilidad.
A instancias de una propuesta realizada por ADEBA juntamente con las restantes asociaciones de bancos, el BCRA convocó a un espacio de trabajo sobre el instrumento del que participaron los diferentes actores involucrados. Sin embargo, no se alcanzaron las definiciones necesarias para poder contar con un instrumento robusto que no afecte el principal producto de inversión y ahorro del público y también una de las más importantes fuentes de fondeo de los bancos, el plazo fijo tradicional.
Es por ello que el BCRA definió sucesivos diferimientos para la entrada en vigencia del producto dada la falta de precisiones, lo que impidió los desarrollos técnicos de las soluciones correspondientes. Al cierre de esta memoria se continúan las gestiones a los fines de lograr que el CEDIP no sea un reemplazo del plazo fijo tradicional, sino que sea un instrumento optativo tanto para el cliente como para las entidades. Más allá de que faltan definiciones importantes, la norma vigente establece la obligatoriedad de ofrecer el instrumento y dejar de ofrecer el plazo fijo tradicional por medios electrónicos a partir del 30 de abril de 2024, inicialmente para personas jurídicas.