Normas CNV

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 622/2013

Normas N.T. 2013.

Bs. As., 5/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1846/2013 caratulado: “Proyecto Resolución s/Aprobación Normas CNV – Año 2013”, lo dictaminado por la Subgerencia Legal y por la Gerencia General, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, promulgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con fecha 27 de diciembre de 2012, aprobó un nuevo régimen regulatorio de la oferta pública, propiciándose un moderno sistema destinado a regular en forma integral todo lo referente a la oferta pública de valores negociables.

Que dicha Ley, en su artículo 155, dispone un plazo para el dictado de la reglamentación.

Que con el objeto de asegurar la continuidad en el ejercicio de las funciones de este Organismo y de los distintos sujetos intervinientes en el Mercado de Capitales, resulta necesaria la revisión de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T. 2001 y mods.).

Que en virtud de lo expresado en el considerando precedente, corresponde adecuar la normativa a las nuevas exigencias contempladas en la citada ley, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de los distintos agentes intervinientes en el ámbito del Mercado de Capitales, con el objetivo de alcanzar el cumplimiento y la observancia de los principios por ella enunciados.

Que por ello el Organismo elaboró, a través del equipo de trabajo designado para dicho cometido y las distintas áreas competentes, el Proyecto de NORMAS Año 2013 que en ANEXO se adjunta al presente.

Que es obligación primordial de esta COMISION NACIONAL DE VALORES velar por garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio a su cargo.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° y 19 de la Ley 26.831 y por las Leyes Nº 24.083 y Nº 24.441.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar en virtud de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, y del dictado del Decreto Reglamentario Nº 1023 de fecha 1° de agosto de 2013, las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T. 2013), que en ANEXO se adjuntan como parte integrante de la presente.

Art. 2° — Derogar las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T. 2001 y mods.), y las Resoluciones Generales Nº 615/2013 y Nº 621/2013, a partir de la entrada en vigencia de las NORMAS (N.T. 2013).

Art. 3° — Publíquese en el sitio de Internet de la COMISION NACIONAL DE VALORES, www.cnv.gob.ar.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman. — Hernán Fardi.
______
NOTA: El Anexo que integra esta Resolución General se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: por art. 17 de la Resolución General N° 640/2015 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/8/2015, se deroga el punto II del Criterio Interpretativo N° 49)

ANEXO

(Nota Infoleg: el texto original del presente Anexo fue proporcionado por la Comisión Nacional de Valores)

TÍTULO I – DISPOSICIONES PRELIMINARES

TÍTULO II – EMISORAS

CAPITULO I – ACCIONES Y OTROS VALORES NEGOCIABLES

CAPITULO II – ASAMBLEAS Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS

CAPITULO III – ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA

CAPITULO IV – FISCALIZACIÓN SOCIETARIA

CAPITULO V – OFERTA PÚBLICA PRIMARIA

CAPITULO VI – PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

CAPITULO VII – RÉGIMEN DIFERENCIADO DE OFERTA PÚBLICA

CAPITULO VIII – EMISORAS EXTRANJERAS. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y DE VALORES  (CEDEARS Y CEVA). CERTIFICADOS DE DEPÓSITO EN CUSTODIA

CAPITULO IX – PROSPECTO

CAPITULO X – REORGANIZACIÓN SOCIETARIA

TÍTULO III – RETIRO DE LA OFERTA  PÚBLICA. CANCELACIONES.OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN. APORTES IRREVOCABLES

CAPITULO I – RETIRO DEL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA

CAPITULO II – OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN

CAPITULO III – APORTES IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTURAS  EMISIONES Y  CAPITALIZACIÓN DE DEUDAS DE LA EMISORA

TÍTULO IV – RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO

CAPITULO I – RÉGIMEN INFORMATIVO

CAPITULO II – OTRA INFORMACIÓN PERIÓDICA QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMISORAS

CAPITULO III – NORMAS RELATIVAS A LA FORMA DE PRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

TÍTULO V – PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA

CAPITULO I – FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

CAPITULO II – AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE  FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. REGLAMENTO DE GESTIÓN

CAPITULO III – OTRAS DISPOSICIONES PARA LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

CAPITULO IV – FIDEICOMISOS FINANCIEROS

TÍTULO VI – MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS

CAPITULO I – MERCADOS

CAPITULO II – CÁMARAS COMPENSADORAS

CAPITULO III – LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES

CAPITULO IV – COLOCACIÓN PRIMARIA

CAPITULO V – NEGOCIACIÓN SECUNDARIA. OPERACIONES

TÍTULO VII – AGENTES DE NEGOCIACIÓN. AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN. AGENTES PRODUCTORES. AGENTES ASESORES DEL MERCADO DE CAPITALES. AGENTES DE CORRETAJE

CAPITULO I – AGENTES DE NEGOCIACIÓN

CAPITULO II – AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN

CAPITULO III – FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMOS DE CLIENTES

CAPITULO IV – AGENTES PRODUCTORES

CAPITULO V – AGENTES ASESORES DE MERCADOS DE CAPITALES

CAPITULO VI – AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES

CAPITULO VII – AGENTE ASESOR GLOBAL DE INVERSIÓN (Capítulo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 710/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

TÍTULO VIII – AGENTES DE DEPÓSITO COLECTIVO. AGENTES DE CUSTODIA, REGISTRO Y PAGO

CAPITULO I – AGENTES DE DEPÓSITO COLECTIVO

CAPITULO II – AGENTES DE CUSTODIA, REGISTRO Y PAGO (ACRYP

TÍTULO IX – AGENTES DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS

CAPITULO I – AGENTES DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y OTRAS ORGANIZACIONES

CAPITULO II – AGENTES DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

TÍTULO X – DEL REGISTRO DE MERCADOS, CÁMARAS COMPENSADORAS Y AGENTES BAJO COMPETENCIA DE LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS

TÍTULO XI – PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

TÍTULO XII – TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA

CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II – OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA

CAPITULO III – CONDUCTAS CONTRARIAS A LA TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA

CAPITULO IV – PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE INCUMPLIMIENTOS

CAPITULO V – REGISTRO DE IDÓNEOS

CAPITULO VI – DERECHOS, ARANCELES Y COMISIONES

TÍTULO XIII – PROCEDIMIENTO INVESTIGACIONES

CAPITULO I – DE LAS DENUNCIAS Y OTRAS INVESTIGACIONES

CAPITULO II – PROCEDIMIENTO SUMARIAL

TÍTULO XIV – PROCEDIMIENTO OFICINA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS  DE DDHH, MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA

TÍTULO XV – AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

CAPITULO I – REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN

CAPITULO II – AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA  –FIDUCIARIOS FINANCIEROS

CAPITULO III – EMISORAS – OBLIGACIONES NEGOCIABLES

TÍTULO XVI – DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO XVII – TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y ARANCELES DE AUTORIZACIÓN (Título incorporado, por art. 2° de la Resolución General N° 705/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

CAPITULO I – TASAS Y ARANCELES LEY Nº 26.831, ARTÍCULO 14 INCISO B), Y RESOLUCIÓN 153-E/2017 DEL MINISTERIO DE FINANZAS.

TÍTULO XVIII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Título XVII renumerado como Título XVIII, por art. 1° de la Resolución General N° 705/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

CAPITULO I – PAGO TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. PERÍODO 2017

CAPITULO II – PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDUCIARIOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS

CAPITULO III – PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

CAPITULO IV – MERCADOS

CAPITULO V – CAMARAS COMPENSADORAS

CAPITULO VI – AGENTES DE NEGOCIACIÓN Y AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN

CAPITULO VII – AGENTES DE DEPÓSITO COLECTIVO

CAPITULO VIII – AGENTES PRODUCTORES

CAPITULO IX – AGENTES DE CORRETAJE

CAPITULO X – AGENTES DE CALIFICACION DE RIESGOS

CAPITULO XI – REGISTRO DE IDÓNEOS

CAPITULO XII – BOLSAS DE COMERCIO CON Y SIN MERCADO DE VALORES ADHERIDO

CAPITULO XIII – DE LAS DENUNCIAS PENALES Y QUERELLAS

CAPITULO XIV – EMISORAS (Capítulo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 714/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 18/12/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

TÍTULO XIX (Título incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 717/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 03/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

CAPÍTULO I – PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO

 

Fuente Infoleg: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=219405