Con vigencia desde el 06/05/2019, la Secretaría de Modernización Administrativa aprueba el ‘Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)’ (incluida como Anexo I de la presente) y los ‘Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)’ (Anexo II). Dicho reglamento regula el inicio, ordenamiento, registro y circulación de documentos y comunicaciones oficiales y actuaciones administrativas gestionadas por el Sistema de GDE y por la Plataforma TAD. Entre otros puntos, establece que las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8 de la Ley 24.156 (de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público) deberán utilizar el módulo GDE como único medio de creación, registro, firma y archivo de todos los documentos inherentes a la gestión administrativa. Los documentos del tipo ‘formulario’ utilizados por las distintas áreas del Sector Público Nacional para asentar datos de cualquier índole deberán crearse, registrarse, firmarse y archivarse utilizando el módulo GDE. Los documentos oficiales creados y firmados digitalmente utilizando ese módulo tienen plena validez jurídica y probatoria. Se deroga por la presente la Res Modernización 90/2017.