En el marco del nuevo cronograma para atender las obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo que estableció el Ejecutivo Nacional a través del Decreto 596/2019, las secretaría de Hacienda y Finanzas aclaran conjuntamente que los títulos de deuda incluidos en el anexo al art. 1° del mencionado decreto, que integren el patrimonio de fondos comunes de inversión, se encuentran alcanzados por la postergación de la cancelación de los títulos de deuda dispuesta en el artículo 2° del mismo, cuando los tenedores de cuotapartes cumplan las condiciones allí establecidas. Cabe recordar que, por medio del art. 1° del decreto mencionado se extendió parcialmente el plazo de cancelación de las obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo (según detalle incluido en el Anexo al referido artículo). En tanto, el art. 2° dispuso que la postergación allí ordenada no alcanzará a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo señalado, cuyos tenedores registrados al 31/07/19 en la Caja de Valores sean personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la fecha de pago.