Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca 338/2023 

Exportadores que hayan adherido al Programa de Incremento Exportador. Prórroga extraordinaria del período de embarque.
Se Establece que los exportadores que hayan adherido al Programa de Incremento Exportador y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el Decreto N°576/22, vigentes, dentro del régimen creado por la Ley N°21.453 y su similar aclaratoria N°26.351, y con vencimiento del período de embarque y/o la prórroga automática hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del período de embarque de hasta 240 días corridos. Quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del Programa mediante Liquidaciones Secundarias de Granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por Liquidaciones Primarias de Granos previas o comercializadas en los Mercados autorizados por la CNV. Los permisos de embarque de los productos incluidos en el Programa que no están incluidos bajo el alcance de la Ley N°21.453, oficializados en el marco del mencionado programa, contarán con una prórroga de 60 días contados desde el vencimiento del mismo.