Resolución de la Secretaría de Comercio 65/2018

La Secretaría de Comercio adecua por la presente las reglas procesales que rigen el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (creado mediante el Decreto 276/1998) a fin de jerarquizar su y dotarlo de herramientas para una ágil y transparente gestión de los conflictos de consumo en el ámbito de su competencia.  En tal sentido, se establecen nuevos plazos procesales, se reorganizan funciones internas del personal, se incorporan nuevas causales de exclusión de árbitros de Asociaciones de Consumidores y Empresariales, se incorpora el inicio de reclamos por vía electrónica, se crean las secciones de arbitraje electrónico y arbitraje turístico, se reestructura el proceso de amigables componedores y se crean los capítulos de notificaciones, prueba, laudo y recursos.  Asimismo, se esclarecen las funciones y diferencias entre el Secretario Jurídico y el Secretario Letrado y se especifica que el primero tendrá como función la firma de todas las notificaciones previas a la conformación del Tribunal Arbitral de Consumo y posteriores al dictado del laudo, el control de admisión de reclamo, mejora de gestión y control de expedientes, así como la asistencia a la autoridad del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo en la supervisión y funcionamiento de los mismos. En tanto, el Secretario Letrado tendrá como función asistir al Tribunal Arbitral desde el momento de su conformación hasta el dictado el laudo; elaborar providencias, realizar notificaciones, asistir obligatoriamente a las audiencias asegurando la legalidad del acto y notificar los laudos.