Resolución de la Secretaría Industria 430/2023

Establécese que hasta el día 30 de noviembre de 2023, el Régimen de ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’ no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una ‘Empresa Grande’…
El Secretario de Industria y Desarrollo Productivo establece que, desde el 1° de octubre de 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2023, serán de VEINTIÚN (21) días corridos los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y el plazo para efectuar el rechazo de la ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’ y su inscripción en el Registro de ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’. Asimismo, establece que hasta el día 30 de noviembre de 2023, el Régimen de ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’ no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una ‘Empresa Grande’ que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados – expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.