La Superintendencia de Seguros de la Nación establece la obligación de incorporar al Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias (aprobado por la Res SSN 464/2018) un texto que hace mención sobre la existencia del Servicio de Atención al Asegurado. El texto mencionado debe consignar lo siguiente: ‘La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes. El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por: RESPONSABLE (apellido y nombre, número de teléfono de la entidad/interno) SUPLENTE (apellido y nombre, número de teléfono de la entidad/interno). En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a denuncias@ssn.gob.ar o formulario web a través de www.argentina.gob.ar/ssn‘. Lo dispuesto por la presente está en línea con el inciso n) del Punto 25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en el que se establece que las Condiciones Particulares de las pólizas de seguro deben consignar en forma destacada la mención sobre la existencia del Servicio de Atención al Asegurado en las pólizas y en la página web de las entidades aseguradoras.