A fin de mejorar los criterios de solvencia de las entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) resuelveequiparar el criterio de computabilidad del rubro créditos para las entidades que operan en seguros generales respecto de las de riesgos del trabajo (ART). En ese marco, se incorpora el Punto 39 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Res SSN 38.708), que regula la exposición contable de los rubros que integran los Estados Contables, a los fines de unificar el criterio de exposición de los créditos por embargos, el Punto 39.1.2.8.
Allí se establece que los embargos relacionados con juicios deberán registrarse en el activo en el rubro ‘Crédito por embargos’ del anexo de ‘Otros Créditos’ bajo la codificación del plan de cuentas único del SINENSUP 1.03.04.01.08.05.00.00. En el caso de embargos relacionados con juicios provenientes de siniestros la valuación y registración del pasivo judicial deberá seguir los lineamientos establecidos en el punto 33 del RGAA y en el de aquellos relacionados con juicios no provenientes de siniestros la contabilización del pasivo correspondiente deberá registrarse en el rubro ‘previsiones por juicios’ en los códigos definidos específicamente en el plan de cuentas único SINENSUP 2.03.03.00.00.00.00.00. Su valuación deberá seguir el lineamiento que su asesor letrado defina.