Requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT/FP que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 16 de la Ley Nº25.246 y sus reformas deberán adoptar y aplicar |
La UIF establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 16 de la Ley N°25.246 y sus reformas deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP. A los efectos de la presente resolución se entenderá por antigüedad a aquellos objetos obtenidos a partir de excavaciones arqueológicas (ya sean autorizadas o clandestinas) o de elementos desmembrados de descubrimientos arqueológicos, monumentos históricos o yacimientos arqueológicos. Esto incluye a los objetos que tienen más de cien años (estatuas, las inscripciones, las monedas y los sellos grabados). La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación, fecha en la cual quedarán derogadas la Resolución N° 28/2011 y el artículo 5° de la Resolución UIF N° 70/2011, en lo que respecta a los Sujetos Obligados alcanzados por la presente resolución. |