Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social 3036/2024

Resolución Nº 1481/09, sus modificatorias y complementarias Nros. 7536/12, 2363/19 y 2987/19. Modificación.
INAES actualiza la normativa sobre el servicio de gestión de préstamos a fin de adecuarlo a las disposiciones de la Resolución N° 99/2023 de la UIF.  En ese sentido, se establece -entre otras cuestiones- que en la prestación del servicio de gestión de préstamos, se deberá formar un legajo por asociado y de aquellas personas de carácter jurídico otorgantes de los préstamos que, bajo un enfoque basado en riesgo, justifique su solvencia patrimonial y financiera para ser acreedor u otorgante del préstamo y la determinación de su perfil en función de las políticas de prevención de LA/FT/FPADM. Para ello, se podrán utilizar medios electrónicos y digitales. Asimismo, INAES indica que las cooperativas y mutuales que presten el servicio de gestión de préstamos bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el Artículo 5°, deben presentar dentro de los 30 días posteriores de la finalización del año calendario, un dictamen técnico sobre la operatoria del servicio de gestión de préstamos, emitido por un profesional matriculado con especialización en sistemas informáticos que acredite la seguridad de los sistemas informáticos y el cumplimiento por la mutual de los recaudos y requisitos establecidos en el citado artículo en la prestación del servicio.