Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social 3107/2018

A fin de lograr una mayor transparencia en la aplicación de los fondos que reciben, así como una mayor inclusión financiera, se establece el requisito de apertura de cuentas individuales para los beneficiarios finales de las cooperativas de trabajo, que reciben fondos públicos, con el objeto de que se acredite en las mismas los importes que les corresponden a cada uno de ellos por la labor realizada.  Las cooperativas incluidas en la presente tendrán un plazo de60 días hábiles, a partir del dictado de esta norma para hacer efectiva dicha bancarización.