Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social 3108/2018

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) deroga la Res INAES 1088/79 y el dicta una nueva en su reemplazo que contempla lahabilitación de la plataforma de trámites a distancia para cumplir con la presentación ante la entidad de la documentación que las entidades están obligadas a presentar en el marco del régimen de las asambleas ordinarias y extraordinarias (artículo 19 de la Ley 20.321).  Así, se especifica que las entidades están obligadas a presentar con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea, la convocatoria, orden del día y detalle completo de cualquier asunto a considerarse en la misma. En caso de tratarse de una asamblea ordinaria, deben agregarse a los documentos mencionados la memoria del ejercicio, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos, e informe del órgano de fiscalización.  A su vez, se exige que las mutuales deben presentar, dentro del plazo de 30 días corridos posteriores a la celebración de la asamblea, copia del acta de la asamblea, un ejemplar original de la hoja íntegra del diario en que se haya publicado la convocatoria a asamblea (o copia autenticada), copia del acta del órgano de administración, nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, copia del acta del órgano de administración, firmada por presidente y secretario del citado órgano, en la que se efectuó la distribución de cargos, un ejemplar de los estados contables (si los mismos han sido modificados por la asamblea) y copia del registro de asistencia a la asamblea de que se trate, firmada por presidente y secretario del órgano de administración.  Se habilita la plataforma de trámites a distancia (TAD) para la presentación de la documentación previa y posterior a las asambleas ordinarias y extraordinarias, para la comunicación de cuarto intermedio de asamblea. La documentación que se presente por trámite a distancia debe ser digitalizada sobre originales de primera generación.  Es dable destacar que la presente resolución entre en vigencia a partir de los 5 días computados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, siendo hoy el día de su publicación, el cómputo se hará a partir del 14/11/2018.