El INAES realiza adecuaciones a las pautas establecidas por parte de las mutuales y cooperativas que opten por revaluar, por única vez, los bienes de su activo. Las modificaciones recaban las opiniones recibidas en ocasión de celebrarse la 6º Reunión del Consejo Federal Cooperativo y Mutual. A esos fines, se modifica al artículo 1º de la Resolución INAES 3074/2018, a fin de incorporar los procedimientos previstos en la Ley 27.430 (Impuesto a las Ganancias) y en las normas contables profesionales. En cuanto a fechas, a fin de posibilitar la inclusión de aquellas entidades que hayan cerrado con anterioridad al 31/10/18 sus estados contables, se modifica la fecha establecida en el artículo 3º de dicha resolución. De esta manera, se establece un período de transición, vigente hasta los estados contables cerrados a esa fecha, durante el cual podrá optarse por aplicar la remedición de los activos al cierre del ejercicio o en el siguiente estado contable que deba presentarse. También se redefine el destino y la imputación del ‘Saldo de Revalúo’ que no podrá ser distribuido entre los asociados.