Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social 3866/2023

Importes del Ajuste de Capital de cada ejercicio no capitalizados. Aclaración.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social aclara el destino de los importes provenientes del ajuste por inflación de las cuotas sociales que la Asamblea Ordinaria no decidió capitalizar, sobre la base de una interpretación armónica de las disposiciones referidas al tema en las Resoluciones de este Instituto Nº 419/2019 (de aplicación obligatoria para los ejercicios cerrados a partir del 31/03/19 y optativa para los cerrados a partir del 31/12/18) y Nº 996/2021 (de aplicación obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2022). En ese sentido, establece que los importes del Ajuste de Capital de cada ejercicio que la respectiva Asamblea Ordinaria haya resuelto no capitalizar, deben destinarse a la cuenta Ajuste de Capital Irrepartible previo traslado a la Reserva Especial de los correspondientes a los asociados que se retiraron antes de la fecha de cierre del ejercicio. Si se omitió en la Asamblea Ordinaria respectiva considerar el destino del Ajuste de Capital o aún la cooperativa tuviera pendiente de imputación el Ajuste de Capital que en un determinado ejercicio la Asamblea Ordinaria no resolvió capitalizar, en especial durante el interregno entre las Resoluciones de este Instituto Nros. 419/2019 y 996/2021, debe regularizarse esa situación imputando tales importes a la cuenta Ajuste de Capital Irrepartible, previo traslado a la Reserva Especial de los correspondientes a los asociados que se retiraron antes de la fecha de cierre de cada ejercicio. Cuando tenga lugar el retiro de un asociado, los importes de la cuenta Ajuste de Capital Irrepartible que se hubieran producido durante su permanencia como asociado deben asignarse a la Reserva Especial.