Resolución del Ministerio de Economía 590/2024

Fondos que se regularicen, en los términos del capítulo V del título II de la Ley Nº 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes
El Ministerio de Economía brinda precisiones acerca de los mencionados instrumentos financieros, finalidades e inversiones a los que se refiere el título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Destacamos que, los fondos que se regularicen, en los términos del Capítulo V del mencionado Título II podrán destinarse para la suscripción o adquisición, según corresponda, de: a. Títulos públicos -títulos, bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b. Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la República Argentina, a la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la CNV. c. Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.