El Ministerio de Planificación y Trabajo dispone, de forma excepcional y por tiempo determinado, la modificación del plazo previsto en la Ley 27.440 para la obligatoriedad de la emisión de las ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’ y la aceptación de las mismas. De esta manera, se fija que por el término de un año a contar desde la entrada en vigencia de la presente (21/12/18), dicho plazo será de 30 días corridos. Asimismo, en cumplimiento del artículo 23 del Anexo I del Decreto 471/2018, se establece que el Régimen de ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’ será aplicable a partir del 01/01/19 para las relaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una Empresa Grande que desarrolle como actividad principal o secundaria alguna de las comprendidas en el Anexo de la presente. Quedan excluidas del Régimen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que hubieran sido autorizadas a emitir únicamente comprobantes clase ‘M’ (RG AFIP 1575/2003). Cabe destacar que, a los fines del Régimen de ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’, se entenderá por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas empresas que queden encuadradas en los términos de la Res PYME 340/2017.