Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 179/2020

 
El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvió que los empleadores no podrán pagar las remuneraciones mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados, tal como lo establece la Resolución N° 168/2018.  Aquellos empleadores que hubiesen implementado esta metodología deberán disponer un nuevo medio de pago conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo dentro de los 90 días hábiles.  Luego, quedarán derogados todos los acuerdos que hubieran sido suscriptos por la Secretaría de Trabajo por aplicación de la resolución que se deroga. Esta medida responde a que consideran que de esta manera, tanto los trabajadores, como así también a los empleadores, no cuentan con los privilegios previstos por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y el sistema de seguro de garantía de los depósitos.  Fundamentan que el del trabajador que recibe su sueldo en una cuenta virtual, no está amparado por la protección al usuario de servicios financieros, que incluyen los requisitos de difusión de la información y mecanismos de reclamos. Además, tampoco no se cumplen con los estrictos requisitos en materia de seguridad de la información, ni las empresas que brindan este servicio están sujetas a cumplir con exigencias sobre las posiciones de solvencia y de liquidez dispuestas por el BCRA.