Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4/2020

Se fijan las siguientes sumas para el Salario Mínimo, Vital y Móvil (excluyendo las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias):   – A partir del 1 de octubre de 2020$18.900 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la ley N° 20.744, que lo percibirán en su debida proporción, y de $94,50 por hora para los trabajadores jornalizados.   – A partir del 1 de diciembre de 2020$20.587,50 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la ley N° 20.744, que lo percibirán en su debida proporción, y de $102,94 por hora para los trabajadores jornalizados.   – A partir del 1 de marzo de 2021$21.600 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 de la ley N° 20.744, que lo percibirán en su debida proporción, y de $108 por hora para los trabajadores jornalizados. Por otro lado, se ratifica el aumento de los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo fijados en $ 6.000 y $ 10.000 respectivamente.