Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 5424/2023

Impuesto a las Ganancias. Pago a cuenta. Entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones y Proveedores de Servicios de Pago (PSP). Su implementación.
La AFIP establece un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los sujetos enumerados en el artículo 73 de la Ley de este gravamen. En virtud de ello, dispone el alcance, forma, plazo y condiciones para la determinación e ingreso del mencionado pago a cuenta extraordinario, el que deberá ser abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas.Los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente resolución general, no podrán considerar el pago a cuenta previsto en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos normada en el Título II de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias, o en la Resolución General Nº 5.246.