Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 5504/2024 

Programa ‘Operador Económico Autorizado’ (OEA). Procedimientos para la aplicación de los beneficios de los puntos 18. y 19. del artículo 15 de la Resolución General Nº 5.107.
La Dirección General de Aduanas establece el proceso sistémico de presentación, los registros informáticos y documentales aduaneros, y el proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación para las operaciones del programa ‘Operador Económico Autorizado’ (OEA). Los procedimientos podrán ser solicitados por exportadores categorizados como OEA-SEGURIDAD e inscriptos en el Registro Especial Aduanero como ‘Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)’, y su solicitud de otorgamiento se efectuará conforme lo establecido en el Anexo I de la presente. Las intervenciones reservadas para el servicio aduanero, en la documentación requerida para las operaciones que se efectúen en el marco de la presente, serán realizadas por los agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero y los exportadores OEA SEGURIDAD que se hayan habilitado y/o categorizado al efecto, conforme a los procedimientos establecidos para cada intervención. Dichas intervenciones serán válidas y suficientes a los fines de su presentación ante otros organismos nacionales o extranjeros.