Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 5528/2024 (

Procedimiento. Ley Nº 27.743. Título II. Decreto Nº 608/24. Régimen de Regularización de Activos. Su reglamentación.
AFIP da a conocer las disposiciones que deberán cumplir los sujetos para adherir al Régimen de Regularización de Activos establecido por el Título II de la Ley N°27.743. Una vez formalizada la adhesión y, en su caso, realizado el pago adelantado, los contribuyentes o responsables deberán identificar los bienes alcanzados, detallados en el artículo 24 de la Ley N° 27.743, respecto de los cuales solicitan la adhesión al Régimen. Se aclara que el dinero en efectivo que sea regularizado bajo el Régimen y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos establecida de acuerdo a la Comunicación ‘A’ 8062 del BCRA será excluido de la base de cálculo y, mientras los fondos permanezcan depositados, tampoco integrará la base imponible del Impuesto Especial de Regularización. Si los fondos depositados en dichas cuentas son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del 5% con carácter de pago único y definitivo que deberá realizar la entidad financiera o el ALyC, según el caso, en los cuales se encuentre abierta dicha cuenta. Cuando se hubiera omitido por cualquier causa efectuar la retención indicada en el párrafo anterior, los responsables deberán ingresar, dentro de los 5 días hábiles, los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les fueron practicadas, generando el correspondiente VEP. Las entidades financieras y los ALyCs, a los efectos de informar e ingresar el Impuesto Especial de Regularización retenido deberán observar las pautas que se indican en el artículo 18. Por último, las entidades financieras y los ALyCs deberán presentar una ‘Declaración jurada informativa de movimientos de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos y Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos’ mediante el formulario de declaración jurada F. 3319.  Esta declaración jurada tendrá periodicidad diaria, según las especificaciones que se comunicarán mediante el micrositio ‘Nuevo Pacto Fiscal’ para ser transmitida digitalmente a la Administración Federal mediante el servicio de ‘Presentación de DJ y Pagos’ o por intercambio de información mediante ‘Webservice’.  La misma contendrá el detalle histórico de los movimientos de cada cuenta especial: su apertura, movimientos entre cuentas especiales, movimientos que no generan retención habilitados según normativa así como también los que generan retención. Cada declaración jurada brindará datos de todas las operaciones desde el inicio del régimen.