Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 5529/2024

Procedimiento. Ley Nº 27.739. Registro Público de Beneficiarios Finales. Su implementación.
AFIP implementa el ‘Registro Público de Beneficiarios Finales‘, previsto en el Capítulo III de la Ley N°27.739, conforme a las disposiciones de la presente.
El Registro se conformará con la información del/los beneficiario/s final/es en los términos del artículo 4° bis de la Ley Nº25.246 y sus modificaciones, considerando un umbral del 10% de la participación y/o de los derechos de voto. Los sujetos que podrán acceder al ‘Registro’, son: 1. El Ministerio Público Fiscal (MPF), el Poder Judicial (PJ) y la Unidad de Información Financiera (UIF). 2. El Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), los registros públicos y los organismos representativos de la fiscalización y del control de las personas jurídicas. 3. Los sujetos incluidos en el artículo 29 de la Ley N° 27.739 tendrán acceso a la información referida a sus beneficiarios finales contenida en el ‘Registro’ y podrán ponerla a disposición de los sujetos obligados previstos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, a su requerimiento. 4. Las restantes personas humanas y/o jurídicas tendrán acceso a su información como beneficiario final o a la de sus beneficiarios finales, respectivamente. Los servicios ‘Registro Público de Beneficiarios Finales – Organismos’ y ‘Registro Público de Beneficiarios Finales – Contribuyentes’ se encontrarán disponibles a partir de los 20 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente.