Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Decretos Nros. 777/24 y 779/24. Pago a cuenta. Resolución General Nº 5.393. Su modificación. |
AFIP modifica el artículo referido a la determinación del importe a percibir estableciendo que el monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate: a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N°99/19 y sus modificatorios: 28,50%. b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N°99/19 y sus modificatorios: 7,125%. Cuando se trate de operaciones de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria conforme el régimen del Decreto N°1.330 de 2004 y sus modificatorios o del Decreto N°688 de 2002 y sus modificatorios, el organismo percibirá el 100% del impuesto que corresponda. La mencionada percepción deberá hacerse efectiva al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo. |