Resolución General de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero 5617/202

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sustituye la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias por un nuevo texto ordenado, cuyos términos preservan la continuidad y el alcance del régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales establecido por la citada norma.   Es de destacar que establecen un régimen de percepción que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, o para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la N.C.M. detalladas en el anexo.b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Están incluidas las compras realizadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país, de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, y cualquier otro medio de pago equivalente.d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. Deberán actuar como agentes de percepción:a) Las entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA;b) Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra;c) Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios;d) Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los dichos servicios. Las disposiciones de esta resolución general ya se encuentran vigentes y serán de aplicación a las operaciones de cambio que se efectúen desde el 19 de diciembre para la cancelación de las operaciones alcanzadas y detalladas en el artículo 1°, sin perjuicio de que estas últimas se hayan realizado durante la vigencia de la Resolución General 4815, sus modificatorias y complementarias.