La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral aprueba el ‘Registro Único Tributario – Padrón Federal‘, que será el único medio autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen del Convenio Multilateral realicen su inscripción en el gravamen, modificaciones de datos, ceses de jurisdicciones o actividades y transferencias de fondo de comercio, fusión y escisión.
El mencionado registro será de aplicación para cada una de las jurisdicciones adheridas según el cronograma que se establezca. Se accederá al registro a través de la página web de la Administración Nacional con clave fiscal. El mismo será administrado por la AFIP y las jurisdicciones adheridas (según Anexo I).