Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 1016

Reglamentación de oferta privada (artículo 82 de la Ley Nº 26.831 y mod.)
A través de la presente resolución general la CNV reglamenta la normativa que regula la Oferta Privada de valores negociables, en el marco de lo establecido por el artículo 82 de la Ley Nº 26.831.
 Con esta nueva regulación, cualquier oferta que no cumpla con los requisitos de la presente no será automáticamente considerada una oferta pública irregular ni será automáticamente pasible de sanción disciplinaria alguna. Deberá evaluarse caso por caso, para determinar si la misma puede ser considerada como una oferta privada o extraterritorial, aún en caso de no cumplir con todos los supuestos contemplados en el puerto seguro. La norma abarca tanto ofertas privadas, reglamentando supuestos específicos y tomando en consideración, para ello, los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución, y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta; como ofertas extraterritoriales exentas del contralor de la CNV, por realizarse fuera del territorio de la República Argentina y no tener puntos de contacto suficientes con ésta. Se aclara que tanto las ofertas privadas, como las ofertas extraterritoriales, no requieren de la autorización de esta CNV, ni ninguna notificación posterior a su colocación. El organismo señaló que se consideraron e incorporaron las propuestas y los aportes efectuados por actores de distintos sectores del mercado a esta regulación. Por último, se aclara que la presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.