Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 1017

Régimen de Regularización de Activos. Ley Nº 27.743 – Medidas fiscales paliativas y relevantes
La CNV precisa el tratamiento que deberá darse a los saldos líquidos disponibles en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos. Cumplido el plazo de diez días hábiles para concertar y liquidar las operaciones que involucren a activos elegibles, los fondos no invertidos -total o parcialmente- deberán ser transferidos y acreditados por los ALyCs a la cuenta bancaria denominada ‘Cuenta Especial de Regularización de Activos’ de titularidad/cotitularidad del respectivo cliente, en la medida que dichos fondos superen el equivalente: – al 3%, calculado sobre la totalidad de los fondos de titularidad/cotitularidad del cliente en cuestión, o – a 1500 Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia – Ley N° 25.827, de ambos el menor. Los ALyCs deberán solicitar indicaciones expresas al cliente respecto del tratamiento de estos saldos líquidos.