Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 1023

Reglamentación Capitulo II y Capitulo VII del Título VII y Capitulo I del Título VIII – Subcuentas Comitentes Adolescentes
La CNV  incorpora un régimen especial para la apertura de subcuentas comitentes para jóvenes adolescentes.  Establecen el alcance de las operaciones y requerimientos que deberán acreditarse en materia de representación legal del menor para que éstos puedan operar en el Mercado de Capitales, en línea con las recomendaciones internacionales. Los menores de edad adolescentes titulares de subcuentas comitentes sólo podrán realizar operaciones: a) de contado, incluyendo valores negociables de renta fija y renta variable, y b) a plazo, pudiendo realizar –únicamente- de caución colocadora. Además, especifican los requerimientos que deberán cumplir los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), en su calidad de Agentes y Depositantes en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), a los fines de proceder a la apertura de las correspondientes subcuentas comitentes para personas menores de edad adolescentes a partir de los 13 años de edad y, por otra parte, reglamentan el fondeo de estas cuentas. Por úlimo, establecen un cronograma de adecuación que los ALyC y ADCVN deberán contemplar y cumplir, siendo su fecha límite el 15 de noviembre de 2024.