Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 1027

Modificación EECC y ACYR del Cap. IV Título V de las Normas
La Comisión Nacional de Valores simplificó los requerimientos para los fideicomisos financieros y será unicamente exigible la presentación de estados contables anuales. Salvo para aquellos fideicomisos que se constituyan bajo la forma de ‘Fondos de Inversión Directa’, cuya presentación trimestral seguirá vigente en atención a las particularidades de estructuración que poseen los mismos.

Además, se posibilita que el fiduciario financiero lleve a cabo las funciones atenientes al control y revisión del activo subyacente.