Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 1059

Oferta pública de fondos de inversión constituidos en el extranjero y fondos comunes de inversión abiertos destinados a inversores calificados
La CNV, en pos de ampliar las fuentes de financiamiento a través del mercado de capitales doméstico, deviene necesario dispensar un tratamiento especial para aquellos FCI Abiertos destinados a inversores calificados que estando denominados en moneda extranjera realicen inversiones exclusivamente en instrumentos financieros y/o valores negociables emitidos y negociados en el país. El patrimonio de los Fondos cuya moneda no sea la moneda de curso legal de la República Argentina que realicen inversiones exclusivamente en instrumentos financieros y/o valores negociables emitidos y negociados en el país, no será computable dentro del límite porcentual máximo establecido en el artículo 96 de la Sección XXVI del Capítulo III del Título XVIII.