Como consecuencia de la modificación del artículo 1.693 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Comisión Nacional de Valores se incluye al fiduciante como posible emisor de títulos representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos. Esto es en adición a la ya reconocida facultad del fiduciario y de los terceros para ser emisores de dicha clase de título. Asimismo, se resuelve circunscribir el registro de fiduciarios en CNV a quienes actúen como fiduciarios financieros.