La Comisión Nacional de Valores (CNV) resuelve someter al procedimiento de ‘Elaboración Participativa de Normas’ (Decreto 1172/2003) el ‘Proyecto de RG sobre modificación de infraestructura de mercados’ (Anexo I). Dicho proyecto incrementa el patrimonio neto mínimo de los Mercados, Cámaras Compensadoras y Agentes de Depósito Colectivo, requiriendo además que tales sujetos cuenten con un patrimonio neto compatible con los riesgos inherentes a sus funciones. En relación a los fondos de garantía destinados a hacer frente a incumplimientos de los agentes en operaciones garantizadas, se establece que deben constituirse con recursos propios de los Mercados y con aportes integrados por los Agentes de Liquidación y Compensación. Finalmente, se establece para las Cámaras Compensadoras la exigencia de constituir un Comité de Riesgo, con el objeto de evaluar y proponer mejoras a las políticas de gestión y control de riesgos al sistema, así como asesorar al Directorio de la sociedad, estableciendo la exigencia de nombrar directores independientes en el órgano de administración de dichas entidades. Las Cámaras Compensadoras y los Mercados con función de Cámara Compensadora tendrán la obligación de llevar a cabo ‘pruebas de tensión’, a los fines de evaluar la adecuación de los recursos financieros, estimar necesidades de liquidez y conocer el volumen de pérdidas que pueden sufrir. Se designa a Silvina Bobasso para dirigir el procedimiento de ‘Elaboración Participativa de Normas’ y se fija un plazo de 15 días hábiles para ingresar las opiniones y/o propuestas respecto del proyecto en el sitio web www.cnv.gob.ar. La Comisión Nacional de Valores (CNV) resuelve someter al procedimiento de ‘Elaboración Participativa de Normas’ (Decreto 1172/2003) el ‘Proyecto de RG sobre modificación de infraestructura de mercados’ (Anexo I). Dicho proyecto incrementa el patrimonio neto mínimo de los Mercados, Cámaras Compensadoras y Agentes de Depósito Colectivo, requiriendo además que tales sujetos cuenten con un patrimonio neto compatible con los riesgos inherentes a sus funciones. En relación a los fondos de garantía destinados a hacer frente a incumplimientos de los agentes en operaciones garantizadas, se establece que deben constituirse con recursos propios de los Mercados y con aportes integrados por los Agentes de Liquidación y Compensación. Finalmente, se establece para las Cámaras Compensadoras la exigencia de constituir un Comité de Riesgo, con el objeto de evaluar y proponer mejoras a las políticas de gestión y control de riesgos al sistema, así como asesorar al Directorio de la sociedad, estableciendo la exigencia de nombrar directores independientes en el órgano de administración de dichas entidades. Las Cámaras Compensadoras y los Mercados con función de Cámara Compensadora tendrán la obligación de llevar a cabo ‘pruebas de tensión’, a los fines de evaluar la adecuación de los recursos financieros, estimar necesidades de liquidez y conocer el volumen de pérdidas que pueden sufrir. Se designa a Silvina Bobasso para dirigir el procedimiento de ‘Elaboración Participativa de Normas’ y se fija un plazo de 15 días hábiles para ingresar las opiniones y/o propuestas respecto del proyecto en el sitio web www.cnv.gob.ar.