Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 838

La Comisión Nacional de Valores complementa las disposiciones incorporadas por la Resolución General N° 836, con la finalidad de precisar el tratamiento a las inversiones realizadas por los Fondos Comunes de Inversión (FCI). En primera instancia aclara que la restricción que dispone que los FCI en pesos deben invertir al menos el 75% de su patrimonio en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en la República Argentina exclusivamente en moneda nacional, será aplicable a las inversiones realizadas en activos emitidos o denominados en moneda extranjera, que se integren y paguen en moneda de curso legal y cuyos intereses y capital se cancelen exclusivamente en la moneda de curso legal. Aquellos fondos que mantuvieran en cartera obligaciones negociables, emitidas y negociadas en la República Argentina, y/o títulos de deuda pública provincial y municipal emitidos en moneda extranjera, en atención a las condiciones de mercado imperantes y en resguardo del interés de los cuotapartistas, podrán conservarlas en cartera hasta su vencimiento final. Los fondos en moneda extranjera provenientes del pago de cupones y/o amortizaciones, así como de la enajenación en el mercado secundario de los activos antes mencionados, podrán ser reinvertidos en instrumentos emitidos en moneda extranjera destinados al financiamiento de PYMES y/o de proyectos productivos de economías regionales e infraestructura y/o en títulos de deuda pública provincial y municipal emitidos en esa moneda.  Esta decisión se basa en que consideran que estos brindan de manera directa o indirecta respuesta a las necesidades de financiamiento de las empresas constituidas en el país y cuya actividad principal se desarrolla en el territorio nacional. Por último, se exceptúa de la restricción establecida por la Resolución General N° 836, a los activos alcanzados por los Decretos N° 596/2019 y N° 141/2020 y a la tenencia en instrumentos de deuda pública denominados en moneda extranjera que sean ingresados al canje voluntario de deuda soberana, y respecto de aquellos instrumentos recibidos como resultado de dicho canje.