Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 859

La Comisión Nacional de Valores ha efectuado una revisión de la reglamentación aplicable respecto de los requisitos que deben cumplir los contadores públicos certificantes y las asociaciones de profesionales auditores que éstos integren a los fines de obtener su inscripción en los respectivos Registros y la permanencia en los mismos.
En ese sentido y a los fines de optimizar la calidad de la información que se brinda al público inversor y demás usuarios interesados en los estados contables de las entidades sujetas al control incorporan las siguientes modificaciones, entre otras:
– Obligación para los sujetos registrados de actualizar, durante la vigencia de su inscripción, los datos registrales, los antecedentes sobre designación, desempeño profesional y medidas disciplinarias impartidas.
– Causales específicas de cancelación de la inscripción en los registros, adicionalmente a las causales de exclusión vigentes, a efectos de una inmediata actualización del registro.
Finalmente, disponen un cronograma de revalidación para aquellos auditores externos y asociaciones de profesionales auditores que se encuentren registrados con anterioridad al 31 de diciembre del año 2017, de modo de asegurar que los auditores registrados -y en su caso, las asociaciones profesionales que integren- continúen certificando estados financieros de emisoras, patrimonios, sujetos y otras entidades que están sujetas al control de esta CNV.
Los contadores públicos deberán cumplir con el deber informativo establecido de acuerdo con la letra inicial del apellido simple o del primero, en caso de apellidos compuestos:
a) Letras A a C: Hasta el 31/01/2021.
b) Letras D a K: Hasta el 28/02/2021.
c) Letras L a P: Hasta el 31/03/2021.
d) Letras Q a Z: Hasta el 30/04/2021
Las asociaciones de profesionales que se encuentren registradas deberán presentar antes del 30 de abril de 2021, nota suscripta con carácter de declaración jurada con todos los datos solicitados.