Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 900

Régimen Especial para la Constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Títulos del Tesoro
La Comisión Nacional de Valores crea un régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos, cuyo objeto especial de inversión lo constituyen títulos de deuda pública nacional adquiridos en la colocación primaria, con un vencimiento menor o igual a un año. De acuerdo a este nuevo régimen para la constitución de FCI abiertos de Títulos del Tesoro, el haber del Fondo deberá estar compuesto de la siguiente forma:- 55%, como mínimo, deberá invertirse en activos que compongan el objeto especial de inversión.- 45% podrá invertirse en cuotapartes de otros fondos comunes de inversión, que no podrán ser administrados por la misma sociedad gerente ni podrán resultar participaciones recíprocas. Respecto a la posibilidad de adecuación de los FCI existentes, las Sociedades Gerentes podrán encuadrarlos dentro de las previsiones de este régimen, mediante la adopción de una política de inversión específica.  Aclaran que, deberán adecuar las carteras de inversión respectivas en un plazo que no podrá exceder los 30 días corridos desde la publicación del acta pertinente, en cuyo lapso no podrán realizar nuevas inversiones que no se encuentren ajustadas al régimen especial.