Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 912

Elaboración Participativa de Normas. Aplicación. Modificación del Capítulo II del Título II de las normas (N.T. 2013 Y Mods.) / Incorporación de Reglamentación Asamblea a distancia y/o mixta
La CNV aplica el procedimiento de ‘Elaboración Participativa de Normas’ al proyecto caratulado ‘Modificación del capítulo II del Título II de las normas (N.T. 2013 y mods.) / Incorporación de reglamentación asamblea a distancia y/o mixta’ el cual contempla los siguientes puntos:  – Tornar operativa la posibilidad de que las entidades emisoras comprendidas en el régimen de la oferta pública celebren asambleas a distancia, estableciendo los medios y condiciones necesarios para otorgar seguridad y transparencia al acto, y asegurando el principio de igualdad de trato de los participantes.  – Unificar la normativa relativa a las exigencias informativas concernientes a las asambleas, a los fines de facilitar el cumplimiento de los plazos allí establecidos y, al mismo tiempo, hacer más eficiente la tarea de control.  – Establecer la posibilidad de que la Comisión, en caso de asambleas presenciales, pueda solicitar a las sociedades la participación virtual del funcionario que actuará en carácter de inspector con función de veeduría.  – Otorgar al órgano de fiscalización de las emisoras la posibilidad de celebrar reuniones a distancia, cuando así lo prevea el estatuto social.  – Incorporar lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto N° 471/18, referente a las remuneraciones individuales de los directores, administradores, gerentes, síndicos y consejeros de vigilancia, así como los Anexos con el formato que debe tenerse en cuenta para su carga en la Autopista de Información Financiera.  – Establecer que las emisoras que prescindan de la publicación de la convocatoria a asamblea, o cuyos miembros se autoconvoquen, deberán informar la decisión de convocar a asamblea, en forma inmediata a la celebración de la respectiva reunión del órgano de administración o de socios que resuelva la convocatoria, y con una anticipación no menor a 5 días corridos a la fecha de la asamblea, mediante nota a ser publicada como hecho relevante a través de la Autopista de Información Financiera (AIF).  Los interesados tendrán un plazo de 15 días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas.