Resolución General de la Inspección General de Justicia 17/2020

El Inspector General de Justicia deroga el subinciso 3, del inciso a) del artículo 7 del Anexo A de la Resolución General N° 06/2017, el cual se refiere al instrumento constitutivo de las Sociedades por Acciones Simplificada (SAS) instrumentado por documento electrónico con firma electrónica o digital de sus otorgantes. Aquellas SAS constituidas al presente sin la firma digital de todos sus integrantes deberán subsanar tal deficiencia legal dentro de un plazo máximo de noventa días.  Deberán formalizarlo a través de en instrumento privado con los recaudos especificados en el subinciso 2° del inciso a) del artículo 7° del Anexo ‘A’ de la Resolución General IGJ Nº 6/2017, firmado también digitalmente por el representante legal con iguales recaudos de autenticidad.