Ley 27446

Esta ley va en línea con la iniciativa de simplificación y desburocratización de la Administración Pública Nacional que lanzó el gobierno por medio del Decreto 27/2018. Así, la presente regula ciertos aspectos relacionados a la firma digital, tales como el reconocimiento del valor probatorio de los documentos electrónicos oficiales firmados digitalmente en los Sistemas de Gestión Documental Electrónica (GDE) y en el Sistema de Administración de Documentación Electrónica (SADE), determinando que es innecesario el requerimiento de legalización. Se establece que las entidades del sector público nacional formularán y suscribirán las respuestas a oficios judiciales mediante el Sistema GDE.
Por otro lado, se aborda el rol de la Unidad de Información Financiera (UIF) y se establece que, en los casos en los que se haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieren elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter de sospechosa de lavado de activos o de financiación del terrorismo en los términos de la presente ley, ello será comunicado al Ministerio Público Fiscal a fin de establecer si corresponde ejercer la acción penal. Cuando la operación reportada se encuentre vinculada con hechos bajo investigación en una causa penal, la Unidad de Información Financiera podrá comunicar su sospecha directamente al juez interviniente. Asimismo, se resuelve que, con el fin de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, algunos sujetos obligados podrán compartir los legajos de sus clientes si estos contienen información relacionada con la identificación del origen y licitud de los fondos. Estos son algunos de los puntos que define la presente ley.