Se establece un sistema de registración de ventas al exterior de los productos cárnicos y subproductos, mediante el cual todas las exportaciones de los productos cárnicos y sus subproductos, estarán sujetas a la registración previa de una Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC). Esta DJEC será confeccionada por parte de los sujetos inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y alcanzará inicialmente a los productos que se enuncian en el Anexo I. Según se explica en la norma ‘en este contexto corresponde extremar aquellas medidas destinadas a la preservación, fortalecimiento y sustentabilidad del mercado interno particularmente en lo que hace a la producción de alimentos de primera necesidad’ con lo cual es‘necesario establecer un sistema de registración de ventas al exterior que permita establecer políticas públicas tendientes a evitar posibles desequilibrios en el mercado interno de la carne en condiciones de abastecimiento, precio y calidad’. |