Las superintendencias de Seguros de la Nación y de Riesgos del Trabajo establecen, en línea con lo dispuesto por el Decreto 72/2019, los aportes que deberán realizar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados a los fines de atender el financiamiento de los gastos de la SRT. Los mismos se irán incrementando de forma gradual desde la entrada en vigencia del mencionado decreto hasta el 01/07/22. Así, hasta el 30/06/19 será del 0,6%; desde 1/07/19 hasta el 30/06/20 será de 0,66 %; desde el 01/07/20 hasta el 30/06/21, será de 0.8%; desde 01/07/21 hasta el 30/06/22, será de 1%; desde 01/07/22 en adelante, será de 1,4 %, todo ello calculado sobre el total de los importes percibidos por cuotas del contrato de afiliación. Respecto de los empleadores autoasegurados, el aporte será del 0,05% desde la entrada en vigencia del decreto. La liquidación y pago del aporte a cargo de las ARTs será mensual, por mes vencido, debiendo efectivizarse como fecha límite hasta el día 15 del mes posterior al que se reciban las cuotas de los empleadores, entendiéndose por cuotas a los ingresos totales percibidos por las aseguradoras.