Resolución Conjunta de las Secretarias de Finanzas y Hacienda 56/2020

El Secretario de Finanzas y el Secretario de Hacienda informan las emisiones de las ‘Letras del Tesoro Nacional en pesos decreto 668/2019 con vencimiento 7 de abril de 2021’ y de las ‘Letras del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses decreto 668/2019 con vencimiento 7 de abril de 2021’, a ciento ochenta días de plazo. La suscripción de estas letras responde a que en el artículo 1° del decreto 668/2019  con la modificación introducida mediante el decreto 346/2020 se dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2020, las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda los ciento ochenta días.