Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social 98/2025

Seguro de caución para cobertura de descuentos no obligatorios que acuerde ANSES con terceras entidades. Texto a incluir en póliza como cláusula de condiciones generales y/o particulares y/o adicionales y/o especiales para el pago de siniestros.
La ANSES aclara la extensión y sentido que pretende acordarse al requisito exigido en los incisos r) y s) del artículo 5° del Anexo de la Resolución 970/24 que aprobó la operatoria del ‘Sistema de descuentos no obligatorios que se acuerden con terceras entidades‘, en cuanto exige que las Pólizas de Caución sean ‘a primer requerimiento del Asegurado (ANSES), sin necesidad de ningún otro requerimiento formal’. Recordemos que los incisos r) y s) del artículo 5° del Anexo ut supra mencionado establecen los requisitos que deben cumplir las entidades que se encuentren interesadas en incorporarse al sistema de descuentos y que soliciten códigos de descuento para otorgar créditos (ya sea por transferencia de sumas de dinero en cuenta o entrega de bienes) y prestar servicios especiales; o bien, para otorgar únicamente servicios especiales.