Resolución de la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional 316/2024

Resolución Nº 220/ 2019. Requisito establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I.
Se deja sin efecto, hasta el día 31 de mayo de 2025 inclusive, el requisito establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/2019, respecto de las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337 y sus modificatorias. Asimismo, se establece que las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337 y sus modificatorias que hubieran solicitado su inscripción al Registro de Empresas MiPyME entre el día 16 de mayo de 2024 y el día de la entrada en vigencia de la presente medida y cuyo trámite permanezca sin respuesta por no haberlo completado, podrán optar por: a. Continuar el trámite de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 o, b. Solicitar la baja voluntaria del Registro de Empresas MiPyME a través del trámite ‘Categorización MiPyME – Baja Voluntaria del Registro’ de la plataforma Trámites a Distancia según lo establecido el Artículo 19 inciso 2) de la Resolución N° 220/19 y luego rectificar el Formulario N° 1.272 en el servicio ‘PyMEs Solicitud de Categorización y/o Beneficios’ del sitio web de la AFIP, a fin de que la solicitud pueda ser procesada.