Resolución de la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional 50/2020

Desde la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores deciden autorizar la instrumentación de contratos de garantía recíproca a través de la utilización de medios electrónicos que constituyan instrumentos particulares no firmados, en función al contexto actual existente a raíz de la pandemia y el aislamiento obligatorio. De esta manera, buscan posibilitar la concreción de las operaciones de garantía, en un momento en que es importante facilitar el acceso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.  La elección del soporte de infraestructura digital utilizado para estas operaciones, así como los criterios de validación de identidad utilizados necesarios para perfeccionar los contratos será de exclusiva responsabilidad de las Sociedades de Garantía Recíproca y deberá ser informado a la Autoridad de Aplicación. Deberán utilizar un soporte asociado a la tecnología blockchain.  El certificado de garantía que emita la Sociedad de Garantía Recíproca deberá ser suscripto con firma digital.  Cuando corresponda, se aplicará lo establecido en la Ley N° 25.506 y sus modificaciones, la cual tiene como objeto reconocer el empleo de la firma electrónica y la firma digital.