Resolución de la Secretaría Industria 47/2022

Sustitúyase el Artículo 18 bis de la Resolución Nº 220/2019.
El Secretario de Industria y Desarrollo Productivo ajusta el procedimiento y aprueba los términos y condiciones que regirán para el Legajo único financiero y económico, en función de los avances que se han llevado a cabo respecto a su implementación. Recordemos que mediante la Comunicación ‘A’ 7260, el Banco Central de la República Argentina dispuso que la información que surja de este legajo será considerada para el cumplimiento de sus requerimientos.