La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) reformula las exigencias de publicación de información referida al Servicio de Atención al Aseguradoque deben implementar las aseguradoras en sus páginas web. Asimismo, se dispone que se debe consignar la dirección web de la entidad en el frente de póliza y que, a través de dichos dominios web, se debe propiciar una búsqueda ágil y actualizada de información en lo que respecta al Servicio de Atención al Asegurado correspondiente a cada entidad. También, se incorporan nuevas leyendas a las Condiciones Particulares de las pólizas de seguros y a las páginas web de las entidades, a fines de dotar a los asegurados de mejores herramientas para encauzar sus consultas y reclamos. Finalmente, se resuelve dejar sin efecto la Res. 1138/2018, por medio de la cual se detalló la información a consignar en las Condiciones Particulares de las pólizas de seguro y en la página web de las entidades aseguradoras -con excepción de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo- en lo atinente a la existencia, composición y atribuciones del Servicio de Atención al Asegurado.